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Article 2

Funciones

Decreto 500 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo de Facilitación Turística de que trata el artículo 10 de la Ley 300 de 1996.

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01

Text of the article

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º. Funciones. El Consejo de Facilitación Turística desarrollará las funciones que se enumeran a continuación

1.

Analizar las decisiones administrativas que puedan obstaculizar el normal desarrollo del turismo y proponer mecanismos para su mejoramiento.

2.

Propiciar la coordinación de las competencias y actividades de las diferentes entidades que lo integren, para el ejercicio armónico de sus funciones.

3.

Integrar procesos y acordar acciones que simplifiquen y faciliten la prestación de los servicios turísticos y que busquen la eliminación de trámites.

4.

Acordar mecanismos que faciliten los flujos turísticos nacionales e internacionales.

5.

Promover la difusión de las normas y acciones indispensables para la movilización entre países.

6.

Las demás, compatibles con su naturaleza, orientadas a la facilitación en la prestación de los servicios turísticos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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