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Article 8

Valor De La Contraprestación Por El Uso De Frecuencias Radioeléctricas Para Enlaces Punto A Punto

Decreto 4350 de 2009 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones.

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°. Valor de la contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas para enlaces punto a punto. El valor anual de contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeléctrico, para el establecimiento de enlaces punto a punto, se liquidará con base en la siguiente fórmula: Donde: VAC: Valor Anual Contraprestación, en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) AB: Ancho de banda asignado, expresado en MHz. k = 3,3 para enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz. k = 0,63 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10 MHz. n = 0,42 para enlaces cuyo AB es menor o igual a 0,100 MHz. n = 0,22 para enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz y mayor a 0,100 MHz n = 0,95 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10MHz. e: Constante igual a 2,71828182845904 F: Frecuencia central del ancho de banda asignado, expresada en MHz Esta fórmula debe aplicarse para cada segmento de espectro radioeléctrico asignado en cada enlace, entendiéndose por enlace punto a punto, la conexión vía radiofrecuencia (RF) entre dos estaciones situadas en puntos fijos determinados.

Parágrafo

El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeléctrico, en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeléctrico, destinado a enlaces punto a punto de las emisoras comunitarias y de interés público del servicio de radiodifusión sonora, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación anual equivalente al 70% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

02

Constitutional history

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