ARTICULO 251. En consecuencia, las hijas del personal mencionado en el artículo anterior, que nazcan con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto y las del personal que no haya ingresado al servicio activo a la fecha de expedición del mismo, no gozarán de prerrogativa alguna por su condición de célibes, pero tendrán los mismos derechos establecidos para los demás hijos.
Article 251
En Consecuencia, Las Hijas Del Personal Mencionado En El Artículo Anterior, Que Nazcan Con Posterioridad A La Entrada En Vigencia De Este Decreto Y Las Del Personal Que No Haya Ingresado Al Servicio Activo A La Fecha De Expedición Del Mismo, No Gozarán De Prerrogativa Alguna Por Su Condición De Célibes, Pero Tendrán Los Mismos Derechos Establecidos Para Los Demás Hijos
Decreto 1211 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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