º En ningún caso el desembolso de los recursos que asegure la nación a través del Banco de la República a la institución financiera nacionalizada de conformidad con el presente Decreto, podrá exceder de la diferencia entre activos y pasivos de la respectiva entidad a la fecha de su nacionalización, excluyendo el aporte de capital de los accionistas.
Article 6
º En Ningún Caso El Desembolso De Los Recursos Que Asegure La Nación A Través Del Banco De La República A La Institución Financiera Nacionalizada De Conformidad Con El Presente Decreto, Podrá Exceder De La Diferencia Entre Activos Y Pasivos De La Respectiva Entidad A La Fecha De Su Nacionalización, Excluyendo El Aporte De Capital De Los Accionistas
Decreto 2476 de 1986 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 2920 de 1982.
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