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Article 29

Los Salarios O Compensaciones Por Servicios Personales Causados O Pagados En El Año Son Deducibles De La Renta Bruta

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los salarios o compensaciones por servicios personales causados o pagados en el año son deducibles de la renta bruta. Sin embargo, no se aceptarán cómo deducciones los salarios que excedan los siguientes límites

a)

Veinte mil pesos ($20.000) mensuales para el presidente, director, gerente, o cualquier denominación que se dé al cargo de mayor categoría dentro de una misma organización empresarial;

b)

Quince mil pesos ($15.000) mensuales para los demás cargos.

Parágrafo

En cada organización empresarial se aceptará un solo cargo de mayor categoría.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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