Representación de las comunidades energéticas y asociación de comunidades energéticas conformadas por estructuras de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas, de comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Las comunidades energéticas y/o asociación de comunidades energéticas conformadas por estructuras de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas, de comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se establecerán conforme a las normas propias que de manera general las rijan, las condiciones de su gobernanza según sus tradiciones, saberes y creencias para establecer el ejercicio de administración y en general, todas aquellas acciones encaminadas al bien común de la Comunidad energética. Así mismo, determinará los mecanismos de asignar obligaciones entre sus integrantes y la distribución de los beneficios. Sin embargo, en relación con su representación estas comunidades se regirán por lo previsto en los artículos 2.2.10.1.5 y 2.2.10.1.6.
Decreto 1073 de 2015 →In force
Article 2.2.9.1.7
Representación De Las Comunidades Energéticas Y Asociación De Comunidades Energéticas Conformadas Por Estructuras De Gobierno Propio De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas, De Comunidades Campesinas, Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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