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Article 11

Profesores Policiales De Tercera Categoría

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Profesores policiales de tercera categoría. Para ser escalafonado como profesor policial de tercera categoría, se requiere

a)

Haber dictado con buenos resultados un mínimo de doscientas setenta (270) horas como profesor de cuarta categoría en escuelas de formación o capacitación policial;

b)

Haber adelantado y aprobado un curso de sicopedagogía o metodología de la enseñanza, con una intensidad de ciento veinte (120) horas de clase;

c)

Tener aprobado por la división docente de la Policía un texto, conferencia o trabajo sobre una de las materias del área de su especialidad.

Parágrafo

Podrán ingresar directamente en esta categoría, los oficiales diplomados en la Academia Superior de Policía, los licenciados en ciencias policiales y los oficiales y suboficiales con título universitario reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, con base en estudios no inferiores a ocho (8) semestres. Los oficiales y suboficiales que deseen ingresar directamente en esta categoría, deberán además llenar los requisitos de que trata el literal b) de este artículo, excepto en los casos en que dichos cursos hayan sido realizados dentro de sus estudios profesionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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