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Article 9

Establécense Las Siguientes Notas Adicionales En La Posición 84

Decreto 820 de 1985 · Por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Establécense las siguientes Notas Adicionales en la posición 84.21.01.01: A) Las unidades para dispersión de líquidos insecticidas, fungicidas y similares diseñadas exclusivamente para ser instaladas en aviones de fumigación, clasificables en la posición 84.21.01.01 del Arancel de Aduanas, cuando sean importadas por empresas de fumigación aérea o industrias de ensamble de aviones, pagarán un gravamen del 5% ad valórem. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Previo visto bueno del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, y

b)

Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. B) Fíjase en 5% el gravamen ad valórem para las aspersoras (fumigadoras) clasificables por la posición 84.21.01.01, cuando sean importadas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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