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Article 19

El Consejo Administrativo Del Chocó Y Las Juntas De Obras Públicas En Las Demás Intendencias Y Comisarías, Podrán Autorizar Apropiaciones Supleméntales O Extraordinarias Al Presupuesto, Puando A Su Juicio Sea De Necesidad Imprescindible Hacer Un Gasto No Incluido En Las Apropiaciones Existentes

Decreto 2089 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 8 de octubre de 1930, sobre organización fiscal de las Intendencias y Comisarías

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El Consejo Administrativo del Chocó y las Juntas de Obras Públicas en las demás Intendencias y Comisarías, podrán autorizar apropiaciones supleméntales o extraordinarias al presupuesto, puando a su juicio sea de necesidad imprescindible hacer un gasto no incluido en las apropiaciones existentes. Tales apropiaciones adicionales se llaman créditos supleméntales y créditos extraordinarios. Los créditos supleméntales son los que se abren para aumentar las apropiaciones hechas, por haber resultado éstas insuficientes para el servicio a que se destinan. Los créditos extraordinarios son los que se abren para, la creación de un servicio nuevo no previsto en el presupuesto o para la extensión de alguno de los inscritos en el.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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