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Article 2

Los Tribunales Superiores Tendrán El Número De Magistrados, Que Se Expresan: El De Barranquilla, Cuatro (4)

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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°. Los Tribunales Superiores tendrán el número de Magistrados, que se expresan: El de Barranquilla, cuatro (4). El de Bogotá, ocho (8) parado civil y cinco (5) para lo penal. El de Bucaramanga, cinco (5). El de Buga, cuatro (4). El de Cali, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. El de Cartagena, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. El de Ibagué, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. El de Manizales, tres (3) para lo civil y cinco (5) para lo penal. El de Medellín, cinco (5) para lo civil y seis (6) para lo penal. El de Neiva, cuatro (4). El de Pamplona, cuatro (4). El de Pasto, tres (3) para lo civil y cuatro (4) para lo penal. El de Pereira, cuatro (4). El de Popayán, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. El de San Gil, cuatro (4). El de Santa Marta, cuatro (4). El de Santa Rosa de Viterbo, cuatro (4), y el de Tunja, tres (3) para lo civil y cuatro (4) para lo penal.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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