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Article 2

Para Optar A Las Pruebas De Idoneidad Científica Y Pedagógica, O Para Tomar Los Cursos De Que Habla La Ley 20 De 1960, El Aspirante Deberá: A) Haber Cursado Y Aprobado Por Lo Menos Hasta Cuatro Años De Educación Media En Planteles Reconocidos Por El Ministerio De Educación O Haber Validado Tales O Superiores Estudios, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes; B) Haber Ejercido La Docencia Durante Cuatro Años, En Planteles De Educación Media Debidamente Aprobados, Lo Cual Se Acreditará Mediante Certificados Expedidos Conjuntamente Por El Rector Y El Secretario De Los Respectivos Establecimientos

Decreto 1425 de 1961 · Por la cual se reglamenta la Ley 20 de 1960.

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01

Text of the article

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º. Para optar a las pruebas de idoneidad científica y pedagógica, o para tomar los cursos de que habla la Ley 20 de 1960, el aspirante deberá

a)

Haber cursado y aprobado por lo menos hasta cuatro años de educación media en planteles reconocidos por el Ministerio de Educación o haber validado tales o superiores estudios, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

b)

Haber ejercido la docencia durante cuatro años, en planteles de educación media debidamente aprobados, lo cual se acreditará mediante certificados expedidos conjuntamente por el Rector y el Secretario de los respectivos establecimientos. Dichos certificados deben autenticarse ante la respectiva Secretaría de Educación.

02

Constitutional history

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