º. Para optar a las pruebas de idoneidad científica y pedagógica, o para tomar los cursos de que habla la Ley 20 de 1960, el aspirante deberá
Haber cursado y aprobado por lo menos hasta cuatro años de educación media en planteles reconocidos por el Ministerio de Educación o haber validado tales o superiores estudios, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
Haber ejercido la docencia durante cuatro años, en planteles de educación media debidamente aprobados, lo cual se acreditará mediante certificados expedidos conjuntamente por el Rector y el Secretario de los respectivos establecimientos. Dichos certificados deben autenticarse ante la respectiva Secretaría de Educación.