JurídicoESEN

Article 41

Del Decreto-Ley 2163 De 1970, El Registro De Los Testamentos Cerrados Se Efectuará En Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Del Respectivo Círculo, Con Base En La Copia Que Expida El Notario, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 66 Del Decreto-Ley 960 De 1970, En Libro Especial Que Se Destinará Para El Efecto, Que Se Denominará Registro De Testamentos

Decreto 208 de 1975 · Por el cual se ordena la inscripción de los testamentos cerrados y de los poderes en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo primero. Mientras se organiza el Registro Central de Testamentos, de que trata el artículo 41 del Decreto-ley 2163 de 1970, el registro de los testamentos cerrados se efectuará en las oficinas de registro de instrumentos públicos del respectivo círculo, con base en la copia que expida el notario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto-ley 960 de 1970, en libro especial que se destinará para el efecto, que se denominará Registro de Testamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 208 de 1975