En la fecha de la ejecutoria de la providencia que admite una propuesta deberán estar a disposición del interesado, en la Secretaría del Ministerio, el extracto o aviso para la publicación y el despacho contentivo del cartel que ha de ser fijado y publicado por bando. Si dicho interesado no acudiere a recibir tales documentos dentro de los treinta días siguientes a la fecha citada, se considerará que desiste de su propuesta. El interesado deberá hacer las gestiones necesarias para las publicaciones y la remisión de los pliegos de que se trata dentro de los quince días siguientes a la fecha de su entrega por la Secretaría del Ministerio, gestiones que comprobará con la presentación de los recibos que acrediten el pago de los derechos de publicación y la remisión de los despachos. Si dentro de dicho término no se hubieren hecho tales gestiones, se estimará que el interesado desiste de su propuesta. Para las publicaciones que deban hacerse fuera de Bogotá, al término de que trata el inciso anterior se agregará el de las respectivas distancias.
Article 25
En La Fecha De La Ejecutoria De La Providencia Que Admite Una Propuesta Deberán Estar A Disposición Del Interesado, En La Secretaría Del Ministerio, El Extracto O Aviso Para La Publicación Y El Despacho Contentivo Del Cartel Que Ha De Ser Fijado Y Publicado Por Bando
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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