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Article 40

Terminada La Votación En Cada Lugar Se Procederá A Hacer El Escrutinio Correspondiente: Los Escrutadores Serán Los Funcionarios De La Corporación Mencionada En El Artículo Anterior Y Dos De Los Contribuyentes Que Estuvieren Presentes

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

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01

Text of the article

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Terminada la votación en cada lugar se procederá a hacer el escrutinio correspondiente: Los escrutadores serán los funcionarios de la Corporación mencionada en el artículo anterior y dos de los contribuyentes que estuvieren presentes. En caso de ausencia total de estos últimos actuaran dos testigos hábiles. De la elección se levantará un acta firmada por los escrutadores en la cual se señala el número total de votos depositados, los votos por cada candidato y los votos nulos. El escrutinio general se efectuara en el domicilio principal de la Corporación el día que fije el aviso de citación, que será dentro de los ocho días siguientes al último de votación, en presencia del Director Ejecutivo de la Corporación que actuaron como escrutadores y los contribuyentes que asistieren. De esta diligencia se levantará un acta firmada por los asistentes con los resultados definitivos de la votación. En caso de que algunos lugares de la votación por cualquier motivo, no se pudiere efectuar el escrutinio el día en que concluya la elección, este se efectuara dentro del escrutinio general.

Parágrafo

En todo caso y cualquiera que sea el número de lugares de votación se realizará un escrutinio general en el domicilio principal de la Corporación.

02

Constitutional history

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