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Article 18

Funciones De La Dirección De Prevención Y Atención De Desastres

Decreto 200 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.

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01

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Funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres. Son funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres las siguientes

1.

Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional de Prevención y Atención de Desastres, creado por el Decreto 919 de 1989 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

2.

Proponer políticas y estrategias nacionales para la gestión del riesgo.

3.

Realizar el seguimiento y difusión del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

4.

Adelantar el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional.

5.

Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Bomberos.

6.

Ejercer la coordinación e impulsar el funcionamiento y organización de los Comités, Comisiones y Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

7.

Propender por la organización y adecuado funcionamiento de los Comités para la Prevención y Atención de Desastres.

8.

Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

9.

Gestionar, con el apoyo de la oficina de cooperación internacional, la consecución de recursos nacionales e internacionales complementarios para el Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a cubrir las fases de prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción.

10.

Promover y coordinar la participación activa en la integración con grupos subregionales y redes internacionales relacionadas con la prevención, atención, rehabilitación y reconstrucción.

11.

Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997.

12.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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