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Article 10

Salvo Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 18 De Este Decreto, Para Acreditar El Requisito A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Departamentos Y Distritos Deben Presentar Al Ministerio De Educación Nacional Un Plan Estratégico Para La Organización Del Sistema Básico De Información Que Contenga: A

Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo

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01

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Salvo lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 18 de este Decreto, para acreditar el requisito a que se refiere el artículo anterior, los departamentos y distritos deben presentar al Ministerio de Educación Nacional un plan estratégico para la organización del sistema básico de información que contenga

a)

Diagnóstico que precise la situación actual de estadísticas educativas, nómina, presupuesto y contabilidad, registro de establecimientos y de personal docente, directivo-docente y administrativo.

b)

Misión, objetivos y estrategias del sistema básico de información.

c)

Requerimientos de información.

d)

Estructura orgánica del sistema con indicación de los requerimientos administrativos y tecnológicos para la puesta en marcha del mismo.

e)

Cronograma de actividades para el primer año que garantice el funcionamiento del sistema de manera automatizada.

f)

Costos, fuentes de los recursos y plazos para la puesta en marcha, operación y mantenimiento del sistema.

Parágrafo

- Tanto el diagnóstico como el sistema propuesto por la entidad territorial, deben incluir los mecanismos y procedimientos de registro, procesamiento, utilización y control, de acuerdo con las pautas que establezca el Ministerio de Educación Nacional. SECCION QUINTA Organización de la Dependencia Administrativa que asume la Dirección del Servicio Educativo

02

Constitutional history

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