Articulo 1º Desde el día 1º de abril de 1922 se declaran ad honorem los siguientes Consulados colombianos que no producen los gastos del servicio: Boston, Seattle y Filadelfia, en los Estados Unidos de América; Southampton, en la Gran Bretaña; Puerto España, Kingston y Barbados, en las Antillas; Málaga, Cádiz y Sevilla, en España; Marsella, en Francia; Amberes, en Bélgica, y, Liorna, en Italia.
Article 1
Desde El Día 1º De Abril De 1922 Se Declaran Ad Honorem Los Siguientes Consulados Colombianos Que No Producen Los Gastos Del Servicio: Boston, Seattle Y Filadelfia, En Los Estados Unidos De América; Southampton, En La Gran Bretaña; Puerto España, Kingston Y Barbados, En Las Antillas; Málaga, Cádiz Y Sevilla, En España; Marsella, En Francia; Amberes, En Bélgica, Y, Liorna, En Italia
Decreto 339 de 1922 · En desarrollo de la Ley 6a de 1922
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