Articulo 72. Liquidación de los contratos. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes en el término que se señale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto, antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. El procedimiento y demás condiciones para la liquidación será el señalado en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. En esta etapa las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación deberán constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a reclamos o divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato o la estabilidad de la obra, o la calidad del bien o servicio suministrado, o la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. Si el contratista no se presenta a la liquidación, o manifiesta su intención tácita o expresa de no intervenir en ella, o las partes no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas será practicada directa y unilateralmente por la Entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
Decreto 1347 de 1994 →In force
Article 72
Liquidación De Los Contratos
Decreto 1347 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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