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Article 27

Sustitución De La Medida De Asunción Temporal De Competencias

Decreto 538 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

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Sustitución de la medida de asunción temporal de competencias . Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 13 del Decreto Ley 028 de 2008, el cual quedará así: "La autoridad que en el marco de lo dispuesto en este artículo asuma temporalmente las competencias de una entidad territorial para la programación presupuestal, ordenación del gasto, competencia contractual y nominación del personal, en relación con los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, en caso de emergencia sanitaria, podrá sustituir dicha medida por una de seguimiento. La sustitución de la medida deberá ser solicitada por el representante legal de la entidad territorial a la que se le haya decretado la asunción temporal de las competencias, ante el representante legal de la entidad a la que se le hubiere encargado dicha función, quien definirá los términos en los que se ejercerá la medida sustituta, los cuales deberá ser incorporados en un plan de acción suscrito por el representante legal de la entidad territorial y aprobado por el representante legal de la autoridad que aceptó la sustitución de la medida."

Parágrafo

Artículo 13 DECRETO 28 de 2008

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Constitutional history

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  1. 2020
    C-252/20Constitutional reviewUPHELD
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