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Article 1

Ley 57 de 1926 · Por la cual se establece el descanso dominical y se dictan otras disposiciones sobre legislación obrera

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01

Text of the article

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Declárase obligatorio un día de descanso después de seis de trabajo o cada seis días, para todo empleado u obrero de un establecimiento industrial o comercial y sus dependencias, cualquiera que sea la naturaleza del establecimiento, público o privado.

El descanso tendrá una duración mínima de veinticuatro horas, y debe ser dado el día domingo.

Parágrafo

Quedan, sin embargo, exceptuados de la prohibición del trabajo del domingo, de acuerdo con las especificaciones y reglamentos que dicte el Ministerio de Industrias, por conducto de la Oficina General del Trabajo:

a)

Las labores que no sean susceptibles de interrupciones por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico y por razones que determinen perjuicio al interés público y a la misma industria o comercio;

b)

Las industrias que puedan justificar la necesidad o urgencia de un trabajo reducido el domingo, ya sea para la reparación o limpieza indispensable en las maquinarias o herramientas, o para impedir la pérdida total o parcial de la materia empleada, o por la necesidad de concluir, sin depreciación de los productos, trabajos ya comenzados, o por fuerza mayor, como daño eventual o inminente, o cuando los fenómenos naturales u otras circunstancias transitorias así lo exijan;

c)

Las industrias o comercios que respondan a las necesidades cotidianas o indispensables de la alimentación;

d)

Toda industria, o empresa que compruebe que el descanso simultáneo en domingo de todo el personal del establecimiento es perjudicial al público, o compromete el funcionamiento normal de los trabajos cuya constancia debe ser asegurada en razón de su naturaleza misma.

02

Constitutional history

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