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Article 31

Presentación De Las Cuentas Por Parte De Las Entidades En Proceso De Liquidación O Liquidadas

Decreto 521 de 2020 · Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo

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° Presentación de las cuentas por parte de las entidades en proceso de liquidación o liquidadas . Las entidades promotoras de salud, EPS, o entidades obligadas a compensar, EOC, que se encuentren en proceso de liquidación podrán presentar sus facturas o documentos equivalentes al proceso de saneamiento, bajo las mismas reglas de las entidades recobrantes habilitadas o autorizadas para garantizar el aseguramiento en salud. Las condiciones para la determinación y distribución de los recursos seguirán las reglas previstas en este decreto. En el caso de las entidades promotoras de salud, EPS, o entidades obligadas a compensar, EOC, liquidadas, que hayan suscrito un contrato de fiducia mercantil vigente y en ejecución para la administración de sus activos remanentes y contingentes, la entidad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo de remanentes podrá presentar las facturas o documentos equivalentes de la entidad recobrante liquidada y recibir los valores aprobados en el proceso de saneamiento. Las entidades promotoras de salud, EPS, o entidades obligadas a compensar, EOC, liquidadas, en las que el liquidador no constituyó una fiducia mercantil para la administración de sus activos remanentes, o habiéndolo hecho, el contrato que le dio origen ya no se encuentra vigente o ya culminó su etapa de ejecución, no se podrán presentar al proceso de saneamiento.

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Constitutional history

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