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Article 48

Información Básica De Los Formularios Para La Liquidación Y Pago

Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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01

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Información básica de los formularios para la liquidación y pago. Los formularios de liquidación y pago de las contraprestaciones que adopte el Ministerio de Comunicaciones deben permitir y facilitar que los interesados presenten al menos la siguiente información

1.

Nombre o razón social de la persona que cumple la obligación con NIT o Cédula de ciudadanía, teléfono, dirección completa y municipio o distrito.

2.

Código del expediente. 3.Calidad de la persona obligada: concesionario de servicios o titular de licencia para actividades de telecomunicaciones. 4.Determinación del concepto o conceptos por los que se paga la contraprestación: concesión, autorización, permiso y/o registro. 5.Identificación del acto administrativo que da origen al pago y fecha de la ejecutoria o perfeccionamiento del mismo. 6.Determinación precisa o tipos de contraprestación que se liquidan. 7.Para la liquidación de contraprestaciones por la concesión, es preciso suministrar el monto y depuración de los ingresos netos o brutos, según sea el caso, que sirven como base del cálculo. 8.Para el pago por permisos para usar el espectro radioeléctrico asignado se deben adjuntar las características técnicas de dicho espectro que constituyen los factores de la fórmula aplicada. 9.Período a que corresponde la liquidación. 10. Determinación de los intereses a que haya lugar y de la tasa aplicada para el cálculo de los mismos. 11. Valor de las sanciones a que hubiere lugar. 12. Valor total de liquidación. 13. Nombre completo con cédula de ciudadanía y firma del concesionario o de su representante legal cuando se trate de una persona jurídica. 14. Nombre completo, firma, cédula de ciudadanía y matrícula profesional del revisor fiscal o contador público, según sea el caso.

Parágrafo

Las cifras consignadas en los formularios de liquidación deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano, por exceso si la fracción de mil (1.000) es igual o superior a quinientos (500) o por defecto si es inferior. El Ministerio de Comunicaciones aplicará este mismo procedimiento en las liquidaciones que realice por los diferentes conceptos de contraprestación contemplados en este Decreto.

02

Constitutional history

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