°. El artículo 24 del Decreto 4000 de 2004 quedará así: Artículo 24. La Visa de Negocios tendrá una vigencia de hasta cuatro (4) años para múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por el término de un (1) año continuo por cada ingreso, salvo en el caso de Visa de Negocios otorgada en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte, según lo establecido en el numeral 23.3 del artículo 23 del presente decreto. Igual se exceptúa el caso previsto en el numeral 23.4 del artículo 23 del presente decreto. La vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de un (1) año continuo de permanencia autorizado en los casos establecidos en los numerales 23.1 y 23.2, o de dos (2) años continuos de permanencia en los casos previstos en el numeral 23.3 del artículo 23 del presente decreto.
Decreto 2622 de 2009 →In force
Article 7
El Artículo 24 Del Decreto 4000 De 2004 Quedará Así: Artículo 24
Decreto 2622 de 2009 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.