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Article 81

Son Obligaciones De Los Farmacéuticos: Desempeñar Las Funciones De Enfermeros Que El Medico Determine; Despachar Las Formulas Ordenadas Por El Medico, Numerarlas Y Archivarlas, Para Deducir De Ellas La Relación Mensual Que Debe Enviar Al Almacenista De La Obra Para Que Este La Liquide; Llevar Los Libros De Drogas Estupefacientes Y De Elementos Devolutivos Que Haya Entregado, Y Solicitar Con La Debida Anticipación Las Drogas Que Hagan Falta O Estén Para Agotarse

Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias

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Son obligaciones de los farmacéuticos: desempeñar las funciones de enfermeros que el medico determine; despachar las formulas ordenadas por el medico, numerarlas y archivarlas, para deducir de ellas la relación mensual que debe enviar al Almacenista de la obra para que este la liquide; llevar los libros de drogas estupefacientes y de elementos devolutivos que haya entregado, y solicitar con la debida anticipación las drogas que hagan falta o estén para agotarse. Inspectores de Sanidad

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Constitutional history

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