Son obligaciones de los farmacéuticos: desempeñar las funciones de enfermeros que el medico determine; despachar las formulas ordenadas por el medico, numerarlas y archivarlas, para deducir de ellas la relación mensual que debe enviar al Almacenista de la obra para que este la liquide; llevar los libros de drogas estupefacientes y de elementos devolutivos que haya entregado, y solicitar con la debida anticipación las drogas que hagan falta o estén para agotarse. Inspectores de Sanidad
Article 81
Son Obligaciones De Los Farmacéuticos: Desempeñar Las Funciones De Enfermeros Que El Medico Determine; Despachar Las Formulas Ordenadas Por El Medico, Numerarlas Y Archivarlas, Para Deducir De Ellas La Relación Mensual Que Debe Enviar Al Almacenista De La Obra Para Que Este La Liquide; Llevar Los Libros De Drogas Estupefacientes Y De Elementos Devolutivos Que Haya Entregado, Y Solicitar Con La Debida Anticipación Las Drogas Que Hagan Falta O Estén Para Agotarse
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.