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Article 3

Los Contingentes De Acceso Preferencial Establecidos En Los Apéndices 5

Decreto 2111 de 2017 · Por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia, en la ciudad de Mendoza de la República Argentina el 21 de julio de 2017.

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°. Los contingentes de acceso preferencial establecidos en los Apéndices 5.1 (Brasil - Colombia), 5.2, y 5.3 (Argentina - Colombia) del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica número 72, que figuran como Anexo III del presente decreto, se aplicarán, para el caso del “Año 1”, hasta el 31 de diciembre de 2017, y a partir del 2018 y en los años subsiguientes, se aplicarán desde el 1° de enero de cada año y estarán vigentes por el año calendario.

Parágrafo 1

Los contingentes de acceso preferencial establecidos en el Apéndice 5.1 (Brasil - Colombia) del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica número 72 serán reglamentados, asignados y administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La importación de bienes al amparo de dichos contingentes será controlada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 2

Los contingentes de acceso preferencial establecidos en los Apéndices 5.2 y 5.3 (Argentina - Colombia) del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica número 72 serán reglamentados y controlados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el mecanismo “primer llegado, primer servido”.

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Constitutional history

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