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Article 46

Los Jefes De Departamentos Científicos Y El Jefe De Estudios Y Programas Educativos Y Los Profesores Y Catedráticos, Serán Nombrados Por Períodos De Cinco Años, Y De No Incurrir En Las Causales De Vacancia, Al Cabo De Este Tiempo Adquirirán La Titularidad De Su Posición

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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01

Text of the article

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Los Jefes de Departamentos Científicos y el Jefe de Estudios y Programas Educativos y los profesores y catedráticos, serán nombrados por períodos de cinco años, y de no incurrir en las causales de vacancia, al cabo de este tiempo adquirirán la titularidad de su posición.

Parágrafo 1

° Quien habiendo sido profesor titular en la categoría de asociado, fuere nombrado profesor, lo será con el carácter de titular.

Parágrafo 2

° Quien no habiendo desempeñado funciones docentes en la institución , hubiere sido profesor de una Universidad nacional o extranjera de reconocido prestigio científico, en una categoría equivalente a la de profesor asociado, o investigador en un instituto de iguales calidades y fuere nombrado profesor, lo será por un periodo de cinco años, al cabo de los cuales será nombrado. Con el carácter de titular, si su labor fuere encontrada satisfactoria por el Consejo Académico.

02

Constitutional history

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