La cuantía y calidad de las fianzas será fijada por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 42 de 1923 y en el decreto 911 de 1932.
Cuando el ministerio de correos y telégrafos habilite una oficina postal para el servicio de giros, debe comunicarlo a la contraloría para los efectos de que trata el presente artículo. CAPITULO XV Fecha de la vigencia.