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Article 16

Áreas Mínimas En Los Laboratorios Clínicos Por Grado De Complejidad Y De Los Laboratorios De Salud Pública

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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Áreas mínimas en los laboratorios clínicos por grado de complejidad y de los laboratorios de salud pública. a) El laboratorio clínico de baja complejidad deberá contar con los siguientes ambientes o áreas: Recepción de muestras - entrega de resultados y área de espera. Administrativa (oficina secretaría y archivo). Toma de muestras por flebotomía. Toma de muestras especiales. Técnica (área de procesamiento general). Esterilización y lavado de material. Almacén y depósito de reactivos. Baño para el público y para el personal. b) El laboratorio clínico de mediana complejidad, además de lo anterior, deberá contar con ambientes separados para: Recepción de muestras y entrega de resultados. Toma de muestras para pediatría. Toma de muestras ginecológicas. Area de descanso (cuando haya turnos nocturnos). Microbiología. Preparación, lavado de materiales y esterilización. Almacén y depósito de reactivos. c) El laboratorio clínico de alta complejidad, además de lo anterior, deberá contar con ambientes separados, para: Toma de muestras ginecológicas. Toma de muestras pediátricas. Hematología. Química. Inmunología. Microbiología. Hormonas. Toxicología. Uroanálisis. Parasitología. Preparación de muestras y lavado. Baños públicos. área de aseo y basuras. Lockers. Vestier y duchas. Manejo de basuras hospitalarias. d) El laboratorio de salud pública deberá contar con los siguientes ambientes o áreas

1.

Área atención al medio ambiente. Fisicoquímico de medicamentos. Fisicoquímico de aguas. Fisicoquímico alimentos. Microbiología de alimentos. Microbiología de aguas. Microbiología de medicamentos. Producción y control de calidad de reactivos. Entomología. Toxicología y sanidad del ambiente.

2.

Área de atención a las personas. Parasitología. Microbiología. Virología. Micobacterias. Garantía de calidad. Inmunología. Inmunofluorescencia. Producción y control de calidad de colorantes y medio de cultivo. Vigilancia epidemiológica.

3.

Área de servicios generales. Análisis instrumental. Lavado material. Esterilización. Administrativa. Recepción y toma de muestras. Lavandería. Almacén. Auditorio. Cafetería. Biblioteca. Descanso. Servicios sanitarios por sexo. Área de aseo.

Parágrafo

Las dimensiones de los ambientes de los laboratorios clínicos de baja, mediana y alta complejidad además de los laboratorios de salud pública, serán fijadas en el manual técnico-científico, y de procedimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Salud. CAPITULO IV. De la dotación

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Constitutional history

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