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Article 11

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

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01

Text of the article

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En la Fuerza Aérea son Oficiales Combatientes de Vuelo, los que se forman en la Escuela Militar de Aviación y están preparados esencialmente para el mando y conducción de operaciones aéreas y para el ejercicio de los Comandos de Unidades en el aire, como de organismos aéreos y terrestres.

Son Oficiales Tripulantes Especialistas, los que cumplen funciones accesorias en las operaciones aéreas, a bordo de aeronaves militares para su conducción y empleo.

Estos Oficiales pueden ser Navegantes, Bombarderos, Aerofotógrafos, Ingenieros, Paracaidistas o de otras especialidades necesarias para el empleo de la Fuerza.

Son Oficiales de Apoyo de Vuelo, los que proceden de las Escuelas Militares de Aviación o Militar de Cadetes, o de las Facultades aprob8- das por el Gobierno, y tienen conocimientos especiales que los capaciten en las actividades técnicas, de servicios, defensa y seguridad.

Parágrafo

Los Comandos, Direcciones ü Jefaturas de los organismos y unidades técnicas, podrán ser ejercidos por Oficiales Técnicos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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