Articulo 2° Establécese un premio nacional consistente en una casa de habitación que se adjudicará a la madre o en su defecto a la persona que haya demostrado tener la responsabilidad y haber cuidado directamente al niño sano declarado vencedor en el Concurso.
La casa de que se habla en el artículo anterior tendrá especificaciones que concuerden con el domicilio, profesión y estado económico de la persona bajo cuya responsabilidad esté el concursante.