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Article 7

Ley 30 de 1936 · Por la cual se concede una rebaja de pena con carácter condicional y se da una autorización

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para conceder el beneficio de que trata esta Ley, las autoridades encargadas de concederlo tendrán en cuenta, además de la conducta del condenado en la cárcel, los antecedentes personales y judiciales, las condiciones de su personalidad psícofísica, la índole y naturaleza del delito ejecutado, la manera como se consumó, los motivos determinantes de la acción, y como síntesis de este análisis, la capacidad ofensiva del delincuente, su consagración al trabajo, y por lo menos la probabilidad de que ha dejado de ser un elemento peligrosos para la sociedad, y que su readaptación social permita suponer fundadamente que no volverá a delinquir.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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