º. Cuando se trate de Municipios a cuyo favor se hayan decretado por leyes especiales auxilios para la construcción de plantas eléctricas, éstos deberán acogerse en un todo a las disposiciones del presente Decreto para poder obtener el auxilio respectivo.
Article 8
Cuando Se Trate De Municipios A Cuyo Favor Se Hayan Decretado Por Leyes Especiales Auxilios Para La Construcción De Plantas Eléctricas, Éstos Deberán Acogerse En Un Todo A Las Disposiciones Del Presente Decreto Para Poder Obtener El Auxilio Respectivo
Decreto 1112 de 1939 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 126 de 1938, sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos, e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas
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