Retiro de la mercancía. Realizado el pago de los tributos aduaneros y autorizado el levante por la autoridad aduanera, el Servicio Informático Electrónico permitirá la visualización de la declaración de importación en que conste el número de levante correspondiente. El depósito solo podrá entregar la mercancía respecto de la cual se hubiere autorizado su levante, previa verificación del pago de los tributos aduaneros correspondientes, cuando haya lugar a ello. Esta regla no se aplica a los usuarios que tengan el beneficio del pago consolidado en los términos previstos en el artículo 18 del presente decreto. Cuando la autoridad aduanera autorice el levante manualmente, el declarante o la persona autorizada para el efecto deberá entregar en forma virtual la declaración de importación al depósito habilitado en el cual se encuentre la mercancía.
Decreto 1165 de 2019 →In force
Article 187
Retiro De La Mercancía
Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 187 del decreto 1165 de 2019, el cual quedará así) by decreto 360/21 amended by decreto 659/24 amended (inciso 1) by decreto 360/21
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.