JurídicoESEN

Article 21

El Consejo Nacional De Agricultura Estará Integrado Por: A) El Ministro De Agricultura, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Fomento, O Su Delegado; C) El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos; D) El Gerente General De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; E) El Gerente Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria; F) El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros; G) El Gerente Del Instituto De Fomento Algodonero; H) El Gerente Del Instituto De Fomento Tabacalero; I) El Director Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi"; J) El Gerente Del Instituto Zooprofiláctico Colombiano; K) El Gerente Del Instituto Nacional De Abastecimientos; L) El Presidente De La Sociedad De Agricultores De Colombia; M) El Presidente De La Federación Nacional De Ganaderos; N) El Gerente Del Banco Cafetero; Ñ) El Gerente Del Banco Ganadero; O) Los Secretarios O Directores Departamentales De Agricultura

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Nacional de Agricultura estará integrado por

a)

El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Fomento, o su delegado;

c)

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos;

d)

El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

e)

El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;

f)

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros;

g)

El Gerente del Instituto de Fomento Algodonero;

h)

El Gerente del Instituto de Fomento Tabacalero;

i)

El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";

j)

El Gerente del Instituto Zooprofiláctico Colombiano;

k)

El Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos;

l)

El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia;

m)

El Presidente de la Federación Nacional de Ganaderos;

n)

El Gerente del Banco Cafetero; ñ) El Gerente del Banco Ganadero;

o)

Los Secretarios o Directores Departamentales de Agricultura.

Parágrafo

Podrán, además, ser invitados a las deliberaciones del Consejo Nacional de Agricultura, a juicio del Ministerio, los Gerentes y Directores de las demás entidades y agremiaciones que estén dedicadas a actividades de carácter agropecuario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3117 de 1963