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Article 46

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

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Text of the article

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De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1949, para crear y organizar la Federación Nacional al de Productores de Panela y Miel, destinada a la defensa, protección y fomento de esta industria.

En desarrollo de las facultades que por este artículo se otorgan al Presidente de la República, podrá establecer los gravámenes sobre la producción o consumo de panela y miel y sus derivados que sean necesarios para la financiación de la Federación Nacional de Productores de Panela y Miel, organismo con el cual el Gobierno Nacional celebrará el contrato administrativo sobre protección de la industria panelera. Además, podrá dictar las medidas necesarias a la finalidad de este artículo.

Igualmente, el Gobierno queda autorizando para aportar hasta la suma de doscientos mil (200.000) anuales a la Federación Nacional de Productores de Panela y Miel.

02

Constitutional history

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