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Article 1

Decreto 313 de 1950 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre Sanidad Vegetal y se fija época para la siembra de algodón en la región del Sinú en el departamento de Bolívar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto quedan terminantemente prohibidos los cultivos de algodón desde el mes de abril hasta el mes de agosto inclusive, en la región del bajo Sinú, Departamento de Bolívar, sea dicho algodón de soca o sembrado con semilla y el abandono de las plantaciones de algodón, siendo obligación de los cultivadores destruir los despojos de las mismas a más tardar 15 días después de terminada la recolección.

Parágrafo

La destrucción de los restos del cultivo se hará cortando, amontonando y quemando los despojos de la plantación o por medio de labores intensivas de arado y rastrillo hasta tanto el rastrojo quede totalmente deshecho y enterrado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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