º. De conformidad con lo aprobado en el Acuerdo ordenado por el artículo 1º del Decreto 814 de 1915, y dentro de las sumas autorizadas para gastos en el respectivo mes, cada Ministerio enviará al del Tesoro, con cuatro días de anticipación por lo menos al día de la semana señalado para el pago respectivo, una relación pormenorizada y detallada por capítulos y artículos del Presupuesto, en cuádruplo ejemplar, de los reconocimientos que haya hecho, junto con éstos, y otra de las órdenes que han de darse a las Oficinas Subalternas para atender al servicio público fuera de la capital, la cual indicará separadamente los pagos accidentales y los permanentes que deban hacerse en tales oficinas.
Article 1
De Conformidad Con Lo Aprobado En El Acuerdo Ordenado Por El Artículo 1º Del Decreto 814 De 1915, Y Dentro De Las Sumas Autorizadas Para Gastos En El Respectivo Mes, Cada Ministerio Enviará Al Del Tesoro, Con Cuatro Días De Anticipación Por Lo Menos Al Día De La Semana Señalado Para El Pago Respectivo, Una Relación Pormenorizada Y Detallada Por Capítulos Y Artículos Del Presupuesto, En Cuádruplo Ejemplar, De Los Reconocimientos Que Haya Hecho, Junto Con Éstos, Y Otra De Las Órdenes Que Han De Darse A Las Oficinas Subalternas Para Atender Al Servicio Público Fuera De La Capital, La Cual Indicará Separadamente Los Pagos Accidentales Y Los Permanentes Que Deban Hacerse En Tales Oficinas
Decreto 233 de 1918 · Que adiciona y reforma los Decretos números 514 de 1915 y 260 de 1917
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