Articulo 3° La inversión de las partidas de que tratan los dos artículos anteriores, se hará bajo la inmediata dirección y supervigilancia del Departamento de Territorios Nacionales, dependiente del Ministerio de Gobierno, y no podrán emplearse en objeto distinto del determinado por la Ley de Apropiaciones para la vigencia actual.
Article 3
La Inversión De Las Partidas De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores, Se Hará Bajo La Inmediata Dirección Y Supervigilancia Del Departamento De Territorios Nacionales, Dependiente Del Ministerio De Gobierno, Y No Podrán Emplearse En Objeto Distinto Del Determinado Por La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Actual
Decreto 830 de 1940 · por el cual se reglamenta la inversión de las sumas destinadas en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso (Ministerio de Obras Públicas), para la ejecución de algunas obras en la Intendencia Nacional del Amazonas y en las Comisarias del Vichada, Vaupés y Putumayo, y para la adquisición de lanchas para el servicio de las Comisarias de La Guajira, Arauca y Putumayo.
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