Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañarán, A Su Solicitud De Auxilio, Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas, El Avalúo Catastral Que Tuvieran En La Fecha De La Inundación, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Mismo Motivo, Y Que No Estaban Amparados Por Seguros
Decreto 494 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 134 de 1938 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de Lorica, San Pelayo, Chimá y Momil, en el Departamento de Bolívar
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° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañarán, a su solicitud de auxilio, los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o averiadas, el avalúo catastral que tuvieran en la fecha de la inundación, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños causados por el mismo motivo, y que no estaban amparados por seguros.
Parágrafo
La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles que demuestren la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores, sobre el inmueble destruído o averiado, en un lapso anterior de diez años contados a partir de la fecha de las inundaciones.
02
Constitutional history
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