° Previa la expedición de los títulos de deuda previstos en el artículo 1° de este Decreto, el Gobierno Nacional y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero deben celebrar un contrato en el que conste la cuantía de las obligaciones asumidas, el procedimiento de liquidación, los términos financieros y características de los títulos de deuda interna de la Nación cuya emisión ordena el presente Decreto y las demás obligaciones de las partes.
Article 7
Previa La Expedición De Los Títulos De Deuda Previstos En El Artículo 1° De Este Decreto, El Gobierno Nacional Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Deben Celebrar Un Contrato En El Que Conste La Cuantía De Las Obligaciones Asumidas, El Procedimiento De Liquidación, Los Términos Financieros Y Características De Los Títulos De Deuda Interna De La Nación Cuya Emisión Ordena El Presente Decreto Y Las Demás Obligaciones De Las Partes
Decreto 1404 de 1990 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda interna de la Nación, denominados “Pagarés Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -Ley 78 de 1989” y se fijan sus condiciones financieras y de colocación.
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