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Article 16

A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Asignación Mensual 01 225

Decreto 67 de 1998 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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Text of the article

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A partir del 1° de enero de 1998, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Asignación mensual 01 225.611 02 263.607 03 313.993 04 371.484 05 434.970 06 507.326 07 569.189 08 643.604 09 697.592 10 777.428 11 829.264 12 914.710 13 999.347 14 1.072.708 15 1.094.268 16 1.231.047 17 1.440.466 18 1.627.090 19 1.807.878 20 2.006.744 21 2.216.097 22 2.462.329 23 2.780.761 24 3.238.857 25 3.718.803

Parágrafo

Los funcionarios y empleados del Ministerio Público que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, tendrán derecho a partir del 1° de enero de 1998, a la remuneración resultante de la suma de la asignación mensual con la prima de nivelación percibida a 31 de diciembre de 1997, incrementada en el dieciséis por ciento (16%).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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