Vótase la partida hasta de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Ley.
Si la partida señalada en el presente artículo no fuere incluída en el Presupuesto de 1963, el Gobierno queda autorizado para hacer los créditos y contracréditos necesarios a fin de hacerla efectiva.