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Article 5

Rendición De Informe Anual

Ley 2358 de 2024 · por medio de la cual se crea el Fondo “No es Hora de Callar”, para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces en su calidad de entidad administradora del Fondo “No es Hora de Callar” para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género, rendirá un informe anual al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Interior, a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República y demás entidades que considere competentes.

El informe debe indicar el avance que se ha tenido en la creación, ejecución y seguimiento de programas que busquen la prevención y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género, así como también debe contener información presupuestal del Fondo, por lo que los entes del orden nacional a cargo de la vigilancia y control de la función pública y de la ejecución de recursos públicos, aportarán lo de su competencia, en relación con la administración del Fondo, en cumplimiento de la obligación dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia proferida el 26 de agosto de 2021 en el caso “Bedoya Lima y otra vs. Colombia” y proyecciones de las acciones a realizar en el siguiente año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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