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Article 2

Decreto 4035 de 2006 · por medio del cual se ordena la sesión conjunta del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º . El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz estarán integrados así: I . Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro de Asuntos Multilaterales.

3.

Cuatro (4) delegados designados por el Presidente de la República. II. Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz: 1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 2. El Ministro de Relaciones Exteriores. 3. Cuatro (4) miembros designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

El Secretario General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, ejercerá la secretaría del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz.

Parágrafo 3

El Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, podrán invitar, cuando así lo consideren pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo podrán integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que, a su juicio, así lo requieran.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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