°. En desarrollo de la, Sección VI (Capítulos XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII) de la Ley 79 de 1931, autorizase a los Almacenes Generales de Depósito, creados por la Ley 20 de 1921, para recibir en depósito materias primas importadas sin pagar derechos de aduana, con el fin de transformarlas y de exportar los productos elaborados con ellas, según las normas contenidas en dicha Ley, y por quienes se acojan al procedimiento que establece el presente Decreto.
Article 2
En Desarrollo De La, Sección Vi (Capítulos Xxii, Xxiii, Xxiv, Xxv, Xxvi Y Xxvii) De La Ley 79 De 1931, Autorizase A Los Almacenes Generales De Depósito, Creados Por La Ley 20 De 1921, Para Recibir En Depósito Materias Primas Importadas Sin Pagar Derechos De Aduana, Con El Fin De Transformarlas Y De Exportar Los Productos Elaborados Con Ellas, Según Las Normas Contenidas En Dicha Ley, Y Por Quienes Se Acojan Al Procedimiento Que Establece El Presente Decreto
Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones
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