JurídicoESEN

Article 5

La Empresa Recaudará Los Derechos Establecidos Por El Decreto Número 467 De 1958, Y Los Que La Misma Empresa Establezca En El Futuro, Previa Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 2583 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa Puertos de Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. La Empresa recaudará los derechos establecidos por el Decreto número 467 de 1958, y los que la misma Empresa establezca en el futuro, previa aprobación del Gobierno Nacional. También recaudará los derechos de bodegaje de que trata la Ley 79 de 1931, con excepción de los causados por presentación tardía de los manifiestos de aduana. Las entradas que perciba la Empresas formarán el ingreso global de la misma, el cual será distribuido, por medio de un presupuesto aprobado por la Junta Directiva, que atienda a las necesidades generales de la Empresa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2583 de 1960