° El -artículo 14 del Decreto 2595 de 1979 quedará así: "En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la enajenación de semovientes, serán deducibles los gastos y expensas efectuados durante el año que excedan la diferencia entre el valor del inventario final y el inventario inicial, o la diferencia entre el inventario final y el costo de adquisición si el ganado fue adquirido durante el año siempre y cuando él contribuyente cumpla con las exigencias legales. En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la explotación de ganado para leche o lana, los gastes y expensas efectuados durante el año podrán capitalizarse o deducirse. En un» u otro caso el contribuyente deberá cumplir las exigencias legales". En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la explotación de ganado para leche o lana, los gastes y expensas efectuados durante el año podrán capitalizarse o deducirse. En un» u otro caso el contribuyente deberá cumplir las exigencias legales".
Article 3
El -Artículo 14 Del Decreto 2595 De 1979 Quedará Así: "en El Negocio De Ganadería Cuyo Objeto Sea La Enajenación De Semovientes, Serán Deducibles Los Gastos Y Expensas Efectuados Durante El Año Que Excedan La Diferencia Entre El Valor Del Inventario Final Y El Inventario Inicial, O La Diferencia Entre El Inventario Final Y El Costo De Adquisición Si El Ganado Fue Adquirido Durante El Año Siempre Y Cuando Él Contribuyente Cumpla Con Las Exigencias Legales
Decreto 727 de 1980 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979, y se dictan otras disposiciones
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