JurídicoESEN

Article 3

El -Artículo 14 Del Decreto 2595 De 1979 Quedará Así: "en El Negocio De Ganadería Cuyo Objeto Sea La Enajenación De Semovientes, Serán Deducibles Los Gastos Y Expensas Efectuados Durante El Año Que Excedan La Diferencia Entre El Valor Del Inventario Final Y El Inventario Inicial, O La Diferencia Entre El Inventario Final Y El Costo De Adquisición Si El Ganado Fue Adquirido Durante El Año Siempre Y Cuando Él Contribuyente Cumpla Con Las Exigencias Legales

Decreto 727 de 1980 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El -artículo 14 del Decreto 2595 de 1979 quedará así: "En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la enajenación de semovientes, serán deducibles los gastos y expensas efectuados durante el año que excedan la diferencia entre el valor del inventario final y el inventario inicial, o la diferencia entre el inventario final y el costo de adquisición si el ganado fue adquirido durante el año siempre y cuando él contribuyente cumpla con las exigencias legales. En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la explotación de ganado para leche o lana, los gastes y expensas efectuados durante el año podrán capitalizarse o deducirse. En un» u otro caso el contribuyente deberá cumplir las exigencias legales". En el negocio de ganadería cuyo objeto sea la explotación de ganado para leche o lana, los gastes y expensas efectuados durante el año podrán capitalizarse o deducirse. En un» u otro caso el contribuyente deberá cumplir las exigencias legales".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 727 de 1980