Los Oficiales y Agentes de la Policía Nacional, que tengan noticia en las Oficinas de Correos y Telégrafos existen cartas, pliegos, paquetes, valores, correspondencia o telegramas, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal pueden ser secuestrados o retenidos, procederán a impedir su circulación y pondrán tal hecho en conocimiento de funcionarios de instrucción o Juez competente, por escrito, a fin de que este provea lo conducente.
Article 43
Los Oficiales Y Agentes De La Policía Nacional, Que Tengan Noticia En Las Oficinas De Correos Y Telégrafos Existen Cartas, Pliegos, Paquetes, Valores, Correspondencia O Telegramas, De Acuerdo Con El Código De Procedimiento Penal Pueden Ser Secuestrados O Retenidos, Procederán A Impedir Su Circulación Y Pondrán Tal Hecho En Conocimiento De Funcionarios De Instrucción O Juez Competente, Por Escrito, A Fin De Que Este Provea Lo Conducente
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
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