En el pasaporte que se expida al mensajero o conductor, se anotará claramente el día y la hora de salida, y si éstos no fueren los señalados por los respectivos itinerarios, se expresara ,la causa de la demora o del adelanto; se anotarán las oficinas de tránsito a las cuales se remitan encomiendas, el número de sacos y paquetes sueltos, el de las planillas y boletines de expedición o legados de éstos, así como el valor total de las encomiendas con valor declarado que deban entregarse en cada oficina. Dicho pasaporte debe ir firmado por el Jefe de la oficina que lo expida y tener el recibo del conductor o mensajero. Al mismo pasaporte se agregarán las planillas, y separados por cada oficina destinataria o reexpedidora, debidamente empacados, los boletines de expedición correspondientes a las encomiendas del despacho. Los boletines que correspondan a encomiendas despachadas en sacos directos, deben incluirse dentro de éstos.
Article 45
En El Pasaporte Que Se Expida Al Mensajero O Conductor, Se Anotará Claramente El Día Y La Hora De Salida, Y Si Éstos No Fueren Los Señalados Por Los Respectivos Itinerarios, Se Expresara ,la Causa De La Demora O Del Adelanto; Se Anotarán Las Oficinas De Tránsito A Las Cuales Se Remitan Encomiendas, El Número De Sacos Y Paquetes Sueltos, El De Las Planillas Y Boletines De Expedición O Legados De Éstos, Así Como El Valor Total De Las Encomiendas Con Valor Declarado Que Deban Entregarse En Cada Oficina
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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