º. También podrán ser susceptibles de arreglo, en la forma determinada en los artículos anteriores, las deudas pendientes que se están cobrando actualmente por conducto de los Juzgados de Retas y Ejecuciones Fiscales. El arreglo en tales casos suspenderá el juicio en el estado en que se encuentre, sin que tal suspensión implique el desembargo de los bienes sujetos a la traba ejecutiva. En los convenios se estipulará expresamente que éstos no constituyen novación de la obligación primitiva y que, en caso de incumplimiento, quedarán sin ningún valor ni efecto, pudiendo, en consecuencia, adelantarse la acción ejecutiva en la forma en que estuviere ya iniciada.
Decreto 2049 de 1936 →In force
Article 6
También Podrán Ser Susceptibles De Arreglo, En La Forma Determinada En Los Artículos Anteriores, Las Deudas Pendientes Que Se Están Cobrando Actualmente Por Conducto De Los Juzgados De Retas Y Ejecuciones Fiscales
Decreto 2049 de 1936 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 101 de 1936, sobre liquidación de algunas deudas por derechos arancelarios
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.